Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356148
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2548
COMPETENCIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2548
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que declara competente a determinado Juez para conocer de un juicio de divorcio, la suspensión debe concederse, mediante fianza, por reunirse los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo y de negarse, se perjudicaría el interés público, desde el momento en que la sociedad está interesada en que los procedimientos judiciales tengan firmeza, y es evidente que si se continuara la tramitación del juicio de divorcio ante la autoridad incompetente, si prosperare en el fondo el amparo, se nulificaría todo lo actuado, con grave detrimento de los intereses de las partes y se seguirían perjuicios de difícil reparación a la parte quejosa, si no se impidiere, mediante la suspensión, la secuela del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6932/38. Carpio de Dávila Deifilia. 7 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.