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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2640
ACTUACIONES, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2640
Aun aceptando que las constancias de autos deben tenerse en cuenta por el Juez, aunque no se ofrezcan como pruebas, es notorio que las actuaciones y constancias que deben estimarse en esas condiciones, son las propias del cuaderno en que se ha de resolver, o del incidente separado en que se ha de fallar.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2405/37. Iturbe Idaroff Felipe y coagraviada. 9 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.