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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2640
ACCION, DOCUMENTOS BASE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2640
La exigencia de la ley, para que se presenten con la demanda los documentos base de la acción, tiene como razón jurídica la necesidad de que el demandado se percate, en toda su integridad, de la acción intentada en su contra y pueda ejercitar, en consecuencia, todas las defensas que le competan; circunstancia por la que existe precepto legal de que en la contestación de la demanda, deben hacerse valer todas las excepciones que no fueren contradictorias, y si ésta condición o necesidad procesal es cumplida, no puede decirse que se infrinja la ley, pues el defecto en que incurre el litigante al no presentar los documentos base de su acción, cuando la demanda tiene como antecedente necesario de su justificación esos documentos, trae como consecuencia que se desestime su acción en la sentencia, por falta de pruebas; de manera que si la autoridad judicial estima que se acreditó la acción y no existen los títulos que la fundan, se comete una infracción a las normas reguladoras de la prueba, pero no a este precepto legal, que impone exclusivamente normas procesales durante el primer período de litigio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2405/37. Iturbe Idaroff Felipe y coagraviada. 9 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.