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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2640
TESTAMENTOS, INTERPRETACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2640
Los artículos 1302 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, y 3247 del anterior, confieren a los tribunales del orden común la facultad de verificar la interpretación de las cláusulas contenidas en los testamentos para obtener la real intención del testador y ejecutar así sus últimas disposiciones; de manera que cuando esos tribunales usen de su jurisdicción, en el sentido indicado, ejercitan una facultad soberana de apreciación que no puede rectificar el Juez del amparo por la naturaleza propia del juicio constitucional, que se contrae a definir la existencia de violaciones a las garantías individuales, y principalmente, la exacta aplicación de la ley civil, cuando la apreciación del Juez común descansa en hechos no constantes en autos, o se apoya en esos mismos, alterándolos, o cuando olvida o no toma en cuenta hechos debidamente probados; porque, en estos casos, la base del raciocinio y de la inferencia, se afecta fundamentalmente; o cuando dentro de la misma facultad de interpretación, se obtiene de los hechos probados, una deducción o una conclusión contraria a los elementales principios de lógica.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2405/37. Iturbe Idaroff Felipe y coagraviada. 9 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.