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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2641
TESTAMENTOS, INTERPRETACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2641
Un procedimiento esencialmente lógico, consiste en buscar el sentido de parte de una cláusula, por los términos de otra parte de la misma, y no puede estimarse que el juzgador peca contra la lógica, cuando para penetrar la voluntad del testador, expresada en la primera parte de la cláusula, en la que dispone que su cónyuge designe a su muerte al hijo que deba adjudicarse determinado inmueble, con la obligación de indemnizar a sus hermanos de la parte que les toque, acude a buscar una explicación razonable de esa voluntad, en la manifestada por el testador, en que el bien fuese incluido en los inventarios, con un valor determinado, y como dicha voluntad debe buscarse preferentemente en lo que se contrae a los móviles que la decidieron, en las propias frases de su institución, es claro que si el juzgador, por un examen lógico, alcanza presuntivamente una convicción de cuáles fueron esos móviles de carácter familiar o sentimental, no puede decirse que infrinja con ello las disposiciones de la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2405/37. Iturbe Idaroff Felipe y coagraviada. 9 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.