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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2641
HEREDEROS, PARTICIPACION TESTAMENTARIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2641
Si uno de los hijos del testador debe ser el heredero de un inmueble, y los demás herederos y dueños, no de una parte de aquel inmueble, sino de su valor, que fue fijado en el testamento y si por causa del usufructo dejado a la cónyuge y a la facultad de designación que se le dio, el heredero quedó singularizado, y la participación retrotrae el hecho material de la sucesión y disfrute de la herencia, a la época de la muerte del testador, con sus naturales consecuencias, es indudable que los demás herederos no pueden pretender del designado, otra cosa que lo que se les reconoció en la escritura de partición, o sea una participación en el valor asignado a la casa, en el testamento, pero no una participación a la casa misma, o al valor que tenga en la actualidad, pues es notorio que sólo al heredero singularizado puede favorecer el fenómeno de la plusvalía realizado por efecto del tiempo, y que es la causa de su beneficio, como puede serlo la inversión en mejoras que hubiere hecho el usufructuario del inmueble, así como al propio heredero perjudicaría la disminución o quebranto del valor fijado a la finca en el testamento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2405/37. Iturbe Idaroff Felipe y coagraviada. 9 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.