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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2640
COMMUNI DIVIDUNDO, ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2640
No es verdad que la acción de communi dividundo amerite la sustanciación de un juicio ordinario, porque conforme a la fracción XIV del artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, la misma debe tramitarse sumariamente al igual que los incidentes, dentro de la connotación que el término le confiere al precepto citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2405/37. Iturbe Idaroff Felipe y coagraviada. 9 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.