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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2642
MENORES, INEXISTENCIA DE TRANSACCION SOBRE LOS BIENES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2642
Si una escritura de partición de herencia, se ajusta a las disposiciones testamentarias, es impropio pensar siquiera en la posibilidad de existencia de una transacción, pues si ésta se hace consistir en el convenio relativo a los plazos fijados para el pago de sus porciones, a los herederos no adjudicatarios, tal convenio no participa de las características de una transacción, cuando en nada altera ni disminuye el derecho hereditario de los menores, quienes nada dieron, prometieron o recibieron, para evitar una futura controversia, cuando no se perciben restricciones recíprocas de pretendidos derechos contrarios, y de los propios menores entre ellos, sino tan sólo dentro del pleno reconocimiento de la participación que a cada uno corresponde y da la fijación de su quantum, pues de acuerdo con el testamento sólo se pacta la concesión de un plazo para el pago a base de la satisfacción de determinado interés, ya que es ostensible que esto sólo no puede constituir la transacción que claramente define el Código Civil, sino tan sólo uno de tantos convenios que el tutor puede celebrar en representación del menor, sin necesidad de licencia judicial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2405/37. Iturbe Idaroff Felipe y coagraviada. 9 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.