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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2704
FALLIDO, PERSONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2704
De acuerdo con el espíritu de los artículos 962 y 970 del código mercantil, el fallido no conserva personalidad jurídica sino respecto de los bienes que no sean susceptibles de embargo y de los personales de sus hijos y de su esposa, y por lo tanto, no puede ejercitar otras acciones que las referentes a su persona, o que tengan por objeto derechos inherentes a ella, y en ninguno de dichos casos se encuentra la ejecución de una sentencia ejecutiva mercantil, por la sola circunstancia de que hubiera sido dictada contra el fallido, antes de la declaración de su quiebra.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4185/36. Garza Juan F. 10 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.