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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2777
INTERVENCION DE LAS NEGOCIACIONES, TERMINO PARA PEDIR AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2777
Aun cuando es cierto que la intervención de una negociación ha sido considerada por la jurisprudencia de la Suprema Corte como un acto de tracto sucesivo, ello es únicamente para los efectos del incidente de suspensión que contra la misma se promueva, ya que la efectividad de tal suspensión exige que el depositario o el interventor dejen de ejercer sus funciones desde el momento en que surta aquélla sus efectos; pero esto no implica que el amparo no deba pedirse desde que el quejoso tiene conocimiento de dicha intervención, pues si deja pasar el término que para ese efecto señala la ley, debe tenerse como consentida tácitamente esa situación procesal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2945/38. Regato Isaías. 11 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.