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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2776
TERCERIA EXCLUYENTE Y AMPARO, COEXISTENCIA DE AMBOS JUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2776
Si bien es cierto que existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que la interposición de una tercería excluyente de dominio, no implica la improcedencia del juicio de garantías, que se haga valer contra el mismo acto que ha dado lugar a la tercería, ello no quiere decir que el amparo no deba interponerse dentro del término de quince días que señala el artículo 21 de la ley reglamentaria respectiva; puesto que si ambos juicios no se excluyen, el amparo debe interponerlo el afectado, dentro del término legal contado a partir de la fecha en que se ostentó sabedor del acto reclamado y que no puede ser otra que la que corresponde a la iniciación de la tercería excluyente de dominio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2945/38. Regato Isaías. 11 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.