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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2841
COSTAS, APLICACION CONTRA LA FALTA DE CONDENA EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2841
El artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, claramente dispone que puede apelar el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, y el pago de costas; por lo que es indudable que el punto relativo al pago de costas, cuando no se obtuvieron en la sentencia de primera instancia, sí es susceptible de ser combatido por medio de recurso de apelación.
Precedentes
Amparo civil directo 1554/38. Pietra Santa Leonardo. 14 de marzo de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.