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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2900
TRABAJO, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE (ENCARGADOS DE NEGOCIACIONES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2900
El artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo define el contrato individual de trabajo, como aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal, mediante una retribución convenida y de acuerdo con lo establecido por el artículo 86 de la propia ley, que en su última parte en el salario quedan comprendidos tantos los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador, a cambio de su labor diaria por tanto, las características del contrato de trabajo, son: retribución a salario dentro del contrato antes anunciado, subordinación en el negocio y trabajo material, intelectual, prestado diariamente al patrono, por un agente asalariado, de manera que si un trabajador afirma haber prestado servicios al patrono, durante determinado número de años, con el carácter de dependiente con determinado sueldo diario y alimentos, y como encargado del negocio, en un determinado promedio diario, claro es que de acuerdo con esas afirmaciones dicho contrato debe reputarse para los fines de la competencia, como de trabajo por reunir las características de éste, y es indudable que la jurisdicción para conocer de la reclamación relativa, debe ser resuelta en favor de la Junta de Conciliación y Arbitraje, sin perjuicio de que ante ella, el demandado demuestre la inexistencia del contrato de trabajo, desvirtuando las afirmaciones del trabajador.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6911/34. Osornio Villarreal Justino. 15 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea, no asistió a la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.