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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2923
ALIMENTOS, REDUCCION DE LA PENSION ALIMENTICIA DE (LEGISLACION DE ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2923
El hecho de que una persona solicite la reducción de la suma que debe pagar como pensión alimenticia, no puede conceptuarse como la oposición aunque se contrae el artículo 933 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, según el cual, el asunto se hará contencioso y se sujetara a los términos establecidos para el juicio que corresponda, siguiéndose entonces el procedimiento que en dicho precepto se establece, mientras que para tramitar la solicitud de reducción de la mala suma fijada como pensión alimenticia, se señalan el procedimiento correspondiente a los incidentes y no al que fija aquel precepto, para transformar la jurisdicción voluntaria en contenciosa, por lo que, si en el caso se sigue el procedimiento de jurisdicción voluntaria, ninguna violación constitucional se comete.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3974/37. Cavazos Villarreal Arcadio. 16 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.