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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2974
EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO, QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2974
La nueva Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, expresamente conceden como término máximo para interponer el recurso de queja por exceso o defecto de ejecución de una sentencia de amparo, el de un año, término que no puede estimarse interrumpido por la circunstancia de que se haga valer con anterioridad el recurso de amparo, pues siendo éste ineficaz contra las resoluciones que se dicten en cumplimiento de ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, su interposición no puede interrumpir el término que el interesado tiene para proponer su queja.
Precedentes
Recurso de reclamación 743/38. Castro Evodio. 17 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.