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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2992
ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE REDUCCION DE PENSION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2992
Cuando se reclama la orden de la autoridad judicial, que disminuye el monto de una suspensión alimenticia, o bien, se libera el deudor de su cargo, la suspensión debe concederse, mediante fianza que garantice el monto de las pensiones entregadas desde la fecha de la orden, hasta que se falle el fondo del amparo; sin que pueda considerarse que la suspensión tiene efectos restitutorios, puesto que el pago de las pensiones es un acto de tracto sucesivo que se verifica de momento a momento, y la suspensión no tendrá por objeto que se haga el pago de las pensiones caídas, sino que, a partir de la fecha en que sea notificada la resolución del incidente, el deudor alimentista, deberá cubrir la pensión en la forma que antes lo hacía, siempre que se otorgue fianza por la diferencia en el monto de las pensiones.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7792/38. Argüelles de Sainz Guadalupe. 17 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.