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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3000
APELACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESOLUCION QUE NIEGUE EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3000
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que declara improcedente la queja que se hace valer contra el auto que desecha un recurso de apelación, y se reclaman, igualmente los efectos de aquel acto, que se hacen consistir en que el Juez a quo, declara ejecutoriada la sentencia apelada y procederá a su ejecución, la suspensión debe concederse mediante fianza, por lo que hace a dichos efectos, a fin de que no se ejecute la sentencia de primera instancia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8388/38. Caraves viuda de Mier María. 17 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.