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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3053
PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3053
Si los peritos nombrados estuvieron conformes con fijar la valorización respectiva, la autoridad responsable debe conceder a dicha prueba el carácter de plena, y si no lo hace así, viola el artículo 543 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Queja en amparo civil 369/36. Raygosa de Robles Margarita. 21 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.