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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3069
FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3069
Si no existe una base fija para determinar la probable utilidad que pudiera percibir el tercero perjudicado, de los predios mineros, respecto de los cuales la sentencia recurrida en amparo directo, condenó a la parte quejosa a otorgar escritura publica de arrendamiento, es legal la resolución de la autoridad responsable, que tomó en cuenta para fijar el monto de la fianza que debió otorgarse para que se llevara a cabo la suspensión definitiva del acto reclamado, la utilidad que, en ocasión anterior, y con motivo de un contrato semejante, percibió el tercero perjudicado; y obró también legalmente, si tomó en consideración la elevación de los salarios y su tendencia a mayor alza y, como consecuencia de ello, la disminución en las utilidades probables y la disminución proporcional de los daños y perjuicios, a fin de reducir proporcionalmente la cuantía de la fianza; ya que no existía base alguna para determinar con absoluta precisión, cuales eran las utilidades que debía percibir el tercero perjudicado, atenta la naturaleza de la explotación de fundos mineros, cuyas utilidades no pueden ser invariablemente las mismas, en todo tiempo.
Precedentes
Queja en amparo civil 730/38 y 733/38. Palacios Santiago. 21 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.