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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3088
FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3088
Conforme al artículo 173 de la Ley de Amparo, que rige la suspensión del acto reclamado en amparo directo, ésta se decreta a la instancia del agraviado y surte sus efectos si otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionar al tercero, y de acuerdo con el artículo 126 de la misma ley, aplicable atendiendo a lo dispuesto en párrafo 2o. del citado artículo 173, la suspensión concedida al agraviado deja de surtir sus efectos, si el tercero perjudicado otorga a su vez contrafianza para llevar a cabo los actos reclamados; pero no por el hecho de admitirse y otorgarse la contragarantía que otorgó el agraviado, o decretarse su cancelación, supuesto que tal garantía responde de los daños y perjuicios que se hayan causado con la suspensión al tercero perjudicado, siempre que el agraviado no obtenga sentencia favorable en el amparo, pues de acuerdo con la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia, la cancelación de la garantía otorgada por el agraviado, a la que equivale la devolución del depósito que constituyó el quejoso, solamente debe decretarse cuando, resuelto el amparo, se haya concedido la protección constitucional, o bien, cuando el tercero perjudicado está conforme con la cancelación.
Precedentes
Queja en amparo civil 11/39. Loaiza Manuel Y. 21 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.