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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3115
NACIONALIZACION DE LOS BIENES DE LA IGLESIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3115
No es verdad que las disposiciones de la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos de 1859, impidan la de los bienes adquiridos por las iglesias, mediante la interposición de personas, con posterioridad a la expedición de dicha ley; pues los preceptos de la misma comprenden propiamente los bienes administrados o poseídos directamente por el clero, y no los que, precisamente para eludir la aplicación de dichas leyes, fueron puestos a nombre de testataferros de las iglesias; y los cuales ni el clero ni ninguna otra persona pudieron transmitir sin autorización gubernativa expresa, en virtud de la prohibición consignada tanto en el artículo 22 de la citada ley, como en el 86 de la de 5 de febrero de 1861, por lo que la nacionalización de tales bienes procede sin discriminación alguna, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción II, del párrafo séptimo, del artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 2167/35. Romo Herrera José. 22 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.