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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3116
PRESCRIPCION DE LOS BIENES DE MANOS MUERTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3116
Aun siendo cierto que los bienes de manos muertas, nacionalizados, son susceptibles de prescripción por los particulares, tal prescripción no puede producirse conforme al artículo 26 de la Ley de 18 de diciembre de 1902, sino después de que la hacienda federal hubiera entrado en posesión de los mismos, puesto que el término legal para la prescripción, sólo puede comenzar a correr, cuando la hacienda federal hubiere perdido la posesión adquirida con anterioridad.
Precedentes
Amparo civil directo 2167/35. Romo Herrera José. 22 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.