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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3132
OBRA NUEVA, ELEMENTOS DEL INTERDICTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3132
De acuerdo con las disposiciones de los artículos 1140 y 1195, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles de 1884, entre los elementos de la acción interdictal de obra nueva, está el que dicha obra cause perjuicios a la propiedad del actor, pero la condena a la reparación de los daños causados, no es consecuencia necesaria de la prueba del perjuicio si los daños no son reclamados y no han sido por tanto materia de la contienda, ya que el interdicto puede tener por objeto, independientemente de la reparación de los daños, que se impida la continuación de la obra o que se decrete la demolición de la misma, si esto fuere necesario, y aun cuando pueden tener por objeto todas estas cosas, inclusive la restitución al estado que antes tenían, es indiscutible que para que el juzgador pueda sentenciar sobre ellas, se hace necesario que se demanden expresamente, puesto que dicha condena no procede por ministerio de la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 6918/34. Ludert Federico. 22 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.