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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3133
OBRA NUEVA, IMPROCEDENCIA DE LA DEMOLICION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3133
Si la ley deja al criterio judicial la determinación de los casos en que procede la demolición total de la obra nueva, claro es que, con mayoría de razón, deja a éste criterio la determinación de aquellos casos en que sólo sea necesaria la demolición parcial, cuando dicha conclusión se funda en juicios de peritos que no han sido combatidos por el actor, y en que para la debida protección de sus derechos, es suficiente condenar al demandado a la construcción de un muro paralelo al divisorio, desde sus cimientos, y que propiamente resulta sustitutivo de la demolición total de la obra.
Precedentes
Amparo civil directo 6918/34. Ludert Federico. 22 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no asistió a la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.