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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3143
PRUEBA PERICIAL, TERMINO PARA LA PRACTICA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3143
Aun cuando es verdad que el artículo 365 del Código de Procedimientos Civiles de 1884 dispone que las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término probatorio, bajo pena de nulidad y responsabilidad del Juez, también debe tenerse en cuenta que el artículo 485 del propio ordenamiento, autoriza al juzgador, en los casos que lo estime necesario, para conceder a los peritos el tiempo que necesiten, a fin de que formen y emitan su juicio; por lo que si el Juez concede a los peritos de las partes un término de siete días para rendir su dictamen, y dentro del mismo lo produjeron, y el tercero en discordia lo hizo cuando apareció ésta y por orden del Juez, para quien nunca concluye el término de prueba, es claro que dicha prueba pericial no resulta viciada de nulidad, puesto que fue ofrecida en tiempo y rendida dentro del término señalado por el Juez a los peritos, en uso de las facultades que la ley le concede.
Precedentes
Amparo civil directo 6955/34. Macedo Miguel S. Jr. y coagraviada. 22 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea, no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.