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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3142
POSESION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3142
De acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil de 1884, es poseedor en derecho el que posee a título de propietario, y aun cuando la posesión no está ligada indefectiblemente con la propiedad, así debe aceptarse, mientras tal presunción no se desvirtúe, y aun cuando es cierto que el artículo 1138 del Código de Procedimientos Civiles del propio año, establece que en ningún interdicto se admitirán pruebas sobre la propiedad, tal disposición no debe estimarse infringida, cuando las pruebas documentales no se rinden con el fin de acreditar la propiedad y decidir sobre ésta, sino tan sólo para comprobar la posesión a título de propietario, que es lo que requiere la ley, al emplear, en el artículo 1195 del propio ordenamiento, el término "perjuicio en sus propiedades", y al establecer que no puede usar el interdicto de obra nueva, el que posee la cosa a título precario, pues dada la naturaleza sumaria y provisional de los interdictos, es indiscutible que con el título de propiedad se acredita el primer elemento de la acción, o sea la posesión del inmueble que se dice afectado.
Precedentes
Amparo civil directo 6955/34. Macedo Miguel S. Jr. y coagraviada. 22 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea, no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.