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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3198
AUTO DE EJECUCION, REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3198
No por la sola circunstancia de que el Juez del conocimiento estime que es título ejecutivo el que presenta el actor como base de la acción, debe dictar el auto de embargo, puesto que también debe atender a la comprobación de la personalidad del demandante, como lo exige el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, supletorio del código mercantil, conforme al artículo 1051 de éste último ordenamiento, y el hecho de que la sentencia de primera instancia declare improcedente la excepción de falta de personalidad en el actor, no es óbice para que el tribunal de alzada, al conocer de la apelación del auto de embargo, se ocupe de esa personalidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5485/37. Compañía Mexicana de Motores Deutz "Otto Legítimo", S. A. 23 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.