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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3299
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3299
Si bien tratándose de un expediente no concluido, es indebido que los autos originales se remitan a la Suprema Corte de Justicia, a menos que haya conformidad de las partes, el mandamiento de la autoridad que ordena dicho envío sin esos requisitos, no pueden estimarse como un acto de ejecución irreparable, que haga procedente el juicio de garantías, porque en vista precisamente de las circunstancias mencionadas, puede solicitar la parte interesada, del presidente de la Suprema Corte, la devolución de los propios autos, y aun recabar las copias pertinentes para seguir el procedimiento de ejecución, pues aun cuando esto implique el desarrollo de una actividad a la que no se está obligada, no por ello significa que el acto sea irreparable, y procedente por lo tanto, el amparo, conforme a la fracción IX del artículo 107 Constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 520/38. Taboada viuda de Vivanco María. 29 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.