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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3309
CONTRAFIANZA, CANCELACION DE LA, POR FALTA DE SOLVENCIA DEL CONTRAFIADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3309
Si para admitir una contrafianza, se tuvo en cuenta el certificado de libertad de gravámenes, en relación con la finca respectiva, del cual aparecía que en la fecha de la expedición del certificado, se encontraba libre de gravámenes y que el contrafiador la había adquirido con un valor de cien mil pesos, y por oficio girado con posterioridad por el encargado del Registro Público de la Propiedad, se vino en conocimiento de que al expedirse dicho certificado, se cometió el error de no hacer mención del gravamen que apareció en relación con la propia finca, por la fianza que por cantidad indeterminada se otorgó ante otro tribunal, la autoridad responsable que había admitido la contrafianza, tuvo motivo justificado para prevenir al tercero perjudicado que otorgara nueva contrafianza, puesto que existía causa legal posterior al otorgamiento de la garantía, para considerar que el contrafiador era insolvente o quedaba destruido o disminuido el valor de los bienes.
Precedentes
Queja en amparo civil 51/39. Verdugo Gustavo. 29 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 498, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 299, de rubro "FIANZA EN AMPARO. NO ES NECESARIA SU INSCRIPCION PREVIA, PARA QUE SURTA EFECTOS.".