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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3359
FIANZA EN EL AMPARO, QUE DEBE GARANTIZAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3359
Si se concedió la suspensión del acto reclamado contra el embargo de la maquinaria de una fábrica, perteneciente a persona extraña al procedimiento en el cual se despacho el embargo, y al suspenderse aquél, hay indicios de que la parte quejosa puede ejecutar actos lesivos para el tercero perjudicado, por existir un juicio hipotecario seguido contra la parte quejosa, en el cual se despacho ejecución por determinada suma, es incuestionable que la fianza debe ser suficiente para garantizar el valor de la maquinaria, que es en lo que se traducirían los daños y perjuicios para el actor, en el juicio del orden común.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8088/38. Negociación Fabril de Soria, S.A. 30 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.