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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3359
FIANZA EN AMPARO, PUEDEN OTORGARLA LAS INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3359
Las disposiciones de la legislación civil de los Estados no son aplicables para no admitir como fiadores en amparo, a las instituciones de crédito; puesto que deben servir de norma las contenidas en el Código Civil para el Distrito y Territorio, que rigen en toda la República, en materia federal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 1o. de ese cuerpo de leyes; el cual dispone, en su artículo 2850, que el fiador que haya de darse por disposición de la ley o por sentencia judicial, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito; y el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Crédito faculta expresamente a esas instituciones, para ser fiadoras, y sólo les exige que se constituya contragarantía a su favor, por parte del fiado; pero esto no quiere decir que ante el Juez de Distrito deba demostrarse ese extremo, porque esto se refiere al régimen interior de esas instituciones y no presupone un requisito sin el cual no deba aceptarse como fiadora, a cualquiera institución.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8088/38. Negociación Fabril de Soria, S.A. 30 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.