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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3359
FIANZA EN AMPARO, QUE DEBE GARANTIZAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3359
Si un tercero extraño al procedimiento reclama en amparo un embargo precautorio que se va a practicar en bienes de su propiedad, no hay motivo legal para que garantice por medio de fianza, para la suspensión del acto reclamado las prestaciones emanadas de un juicio en que no ha sido parte, sino únicamente los daños y perjuicios que se pudieran originar, por la suspensión concedida, y que impida el secuestro de los bienes.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8088/38. Negociación Fabril de Soria, S.A. 30 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.