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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3385
POSESION DE UN TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3385
Si un tercero extraño al procedimiento judicial reclama en amparo el desposeimiento de bienes, y demostró con un principio de prueba, el interés que tiene respecto de los bienes embargados la suspensión debe concederse; y respecto de las pruebas de propiedad que el tercero rindió en el incidente de suspensión, para acreditar que los bienes son de la parte demandada, no pueden analizarse en el incidente, por referirse al fondo del asunto; y la suspensión debe concederse, para el efecto de que las cosas permanezcan en el estado que guardaban, al solicitarse la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8849/38. Bayardo Manuel. 30 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.