Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356202
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3411
PREVENCION JUDICIAL PARA ENTREGAR ALGO, CONSENTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3411
Si se previene a una empresa, por la autoridad que retenga, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia, y remita al juzgado, determinada suma de pesos, del fondo de ahorros correspondiente a uno de sus empleados y en el acto de la notificación, expresa no poder obedecer dicha orden, por prohibírselo el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, pero omite recurrir tal orden en la vía de amparo, esa omisión, de acuerdo con la fracción XII del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, implica la característica del acto consentido tácitamente, circunstancia por la cual el acuerdo que ordena la referida prevención, debe tenerse como legalmente consentido por la empresa, no obstante haber manifestado su oposición, si no hace valer ésta, en forma legal, pues de lo contrario bastaría una oposición verbal contra cualquier acto de autoridad, para que no pudiera tener aplicación la fracción citada de la Ley de Amparo; aparte de que la inconformidad manifestada por la empresa, no puede equipararse a la no aceptación de la depositaría, ni que tenga este carácter la notificación de retención que le fue hecha, porque una cosa es el depósito que en determinados casos se hace, de bienes secuestrados, y otra el secuestro mismo de estos bienes, cuando se aseguran créditos, casos en el que la notificación constituye, por sí sola, el secuestro, el cual no puede quedar a merced de quien debe pagar el crédito afectado, de manera que su sola oposición desvirtúe la legalidad y efectividad del secuestro.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2366/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 31 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga, no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.