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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3411
CREDITOS SECUESTRADOS, ENTREGA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3411
La prevención a una empresa para que entregue determinada cantidad que se le ordena retener y remitir al Juez del conocimiento, no crea una situación jurídica nueva y distinta de la creada por la orden de retención ya consentida por la propia empresa, puesto que simplemente dispone cumplir con dicha orden, o sea, que se ponga a disposición del juzgado la suma de dinero ya embargada, y que no forma parte del patrimonio del requerido, sino que pertenece en propiedad al deudor, desde que fue secuestrada por medio de la notificación de retención, por lo que tratándose del mismo acto ya consentido y no de otro derivado de aquél, es claro que opera la causa de improcedencia del juicio de garantías, contra el requerimiento de entrega de la suma embargada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2366/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 31 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga, no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.