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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 30
REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DE LA INSCRIPCION EN EL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 30
Conforme al sistema de registro establecido por el Código Civil del Estado de Jalisco, aquél no es constitutivo de derechos, sino que más bien persigue fines de publicidad; de manera que para resolver sobre la validez de un título, no se debe atender exclusivamente a su inscripción en el registro, pues ésta sólo establece una presunción de propiedad en favor de su titular, presunción que consagra el artículo 2943 del propio ordenamiento, que dispone, en su primer párrafo, que cuando se ejercite una acción contradictoria de dominio contra persona distinta de la que aparece en el registro como propietaria, debe previamente, o a la vez, demandarse la nulidad o cancelación de la inscripción, por lo que si de hecho se admiten acciones o excepciones contradictorias de dominio, sin que previamente o a la vez se demande la nulidad de la inscripción correspondiente, y se demuestra plenamente en el juicio, quién es el verdadero propietario, es claro que la presunción establecida por la ley, en favor del titular de la inscripción, queda desvirtuada y no es imposible declarar la procedencia de la acción o excepción alegada, por el hecho de que no se hubiera pedido la nulidad o cancelación de la inscripción respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 2695/37. Ochoa R. Salvador. 1o. de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. El Ministro Alfonso Pérez Gasca, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.