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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 47
SOCIEDADES MERCANTILES, REPRESENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 47
Cuando se invoca como acción o excepción, la falta de representación de una sociedad mercantil, y consiguientemente, no se somete a la decisión judicial en el curso del juicio, la nulidad del nombramiento de los dirigentes de una sociedad o bien la nulidad de algunos actos o contratos en que hubieren intervenido sin la debida representación, los mismos deben tenerse como válidos, porque lo primero sólo compete hacerlo valer a los socios y no a los terceros, y la segunda cuestión debe ser materia de una acción que tenga por objeto obtener la declaración relativa; pero nunca se deben tener, apriori, como nulos, esos actos o contratos, en tanto no se dicte una sentencia que decrete la nulidad, y mientras ésta no exista, no pueden ser atacados por tal vicio, mediante simples alegaciones, y deben de producir todos sus efectos.
Precedentes
Amparo civil directo 4901/36. Karras Gerhard. 1o. de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasca no intervino por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.