Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356209
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 47
SOCIEDADES MERCANTILES, REGISTRO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 47
De acuerdo con la fracción V del artículo 21 del Código de Comercio, sólo se registran los cambios de objeto de una sociedad, y no puede estimarse como tal, la compraventa de la negociación, que no tiene esa característica, toda vez que el cambio determina un funcionamiento en el mismo ramo de operaciones para el que se constituyó la compañía, desde la escritura constitutiva.
Precedentes
Amparo civil directo 4901/36. Karras Gerhard. 1o. de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasca no intervino por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.