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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 47
SOCIEDADES MERCANTILES, REGISTRO DE LA CONSTITUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 47
La circunstancia de que la escritura de adquisición de una sociedad hubiera sido registrada con anterioridad a la fecha del registro de la escritura constitutiva de la propia sociedad, no puede estimarse como infracción del artículo 176 del Código de Comercio, pues este precepto sólo estatuye que toda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la asamblea.
Precedentes
Amparo civil directo 4901/36. Karras Gerhard. 1o. de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasca no intervino por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.