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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 56
MANDATARIOS, FACULTADES DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 56
Si el poder con que se ostenta un mandatario, con todo y haber sido otorgado para que el mismo dedujera en juicio la acción hipotecaria que correspondía a su mandante, incluye expresamente las facultades que conforme al artículo 2520 del Código Civil de Veracruz, requieren cláusula especial, entre las que se cuenta la facultad de transigir, es evidente que el mandatario no se excede de sus facultades al celebrar una transacción, para poner fin al juicio hipotecario que ha iniciado de acuerdo con el citado poder, sin que sea verdad que la transacción, en esas condiciones, sólo habría sido posible haciendo constar el convenio en autos, pero no mediante escritura pública denunciada al juzgado, porque el acto no puede ser nulo o válido, según se haga constar en un protocolo o en el mismo expediente, si ambas son formas que en el caso permite la ley, ya que el artículo 349 del Código de Procedimientos Civiles del propio Estado, previene que la ejecución de los convenios celebrados en juicio, no procede en la vía de apremio, si no constan en escritura pública o judicialmente en autos, lo que significa que la ley reputa como convenios celebrados en juicios, los que tienen relación con éste, ya sea que se consignen en una escritura pública o en los mismos autos del negocio respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 5103/37. Granés de González Mercedes. 1o. de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasca, intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.