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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 57
MANDATARIOS, RATIFICACION DE LOS ACTOS DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 57
El artículo 2516 del Código Civil de Veracruz, establece que los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos con relación al mismo mandante, si éste no los ratifica tácita o expresamente. Este artículo establece una nulidad relativa que sólo puede invocar el mandante, mas no los terceros que han contratado con el mandatario que se excedió de los límites expresos del mandato, de manera que aun en el supuesto de que el mandatario se hubiere excedido de los límites de su poder, al celebrar una transacción, y de que ésta no se hubiese ratificado por el mandante, de todas maneras dicha transacción no debe reputarse válida, mientras el mandante invoque y obtenga la declaración de nulidad y nada vale la que invoque un tercero a quien la ley no autoriza para alegar una nulidad relativa, establecida en favor exclusivo del mandante.
Precedentes
Amparo civil directo 5103/37. Granés de González Mercedes. 1o. de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasca no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.