Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356217
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 123
QUIEBRAS, SUSPENSION CONTRA LA ACUMULACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 123
Si se declara en quiebra a una persona y se decreta el aseguramiento de bienes, mandando poner en posesión de ellos al síndico y se ordena la acumulación a la quiebra, de un juicio ejecutivo civil promovido en contra del quebrado, y quien promovió el juicio ejecutivo reclama en amparo la ejecución del aseguramiento y la toma de posesión de los bienes que había embargado, y se concede la suspensión del acto reclamado, el efecto de ésta consiste en que no se lleve a cabo la acumulación, ni se practique el aseguramiento de los bienes, ni se dé posesión de los mismos al síndico, ni éste reciba sus frutos civiles.
Precedentes
Queja en amparo civil 414/38. Torriello de Villada Guadalupe. 4 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.