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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 123
FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 123
Los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado, deben estimarse de acuerdo con los intereses legales sobre el valor de bienes los que afecta la suspensión, por el término de tres años, que la Suprema Corte ha considerado como probable para que sea fallado el juicio de garantías; y de dicha base debe partirse para fijar la fianza respectiva.
Precedentes
Queja en amparo civil 414/38. Torriello de Villada Guadalupe. 4 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.