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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 125
SUSPENSION, PLAZO PARA OTORGAR LA FIANZA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 125
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que se debe aplicar el artículo 139 de la Ley de Amparo, tratándose de juicios constitucionales directos y de las autoridades responsables, y de que si la fianza no se ha otorgado dentro del término de cinco días que fija el citado precepto legal, están capacitadas legalmente para ejecutar la sentencia reclamada; y que tratándose de los Jueces de Distrito, deben comunicar a la autoridad responsable que la fianza no ha sido otorgada, para que dentro de sus atribuciones, pueda a petición de parte, ejecutar los actos reclamados; por tanto, si la fianza propuesta y admitida lo fue dentro del término legal, por la autoridad responsable en amparo directo, constándole a esa autoridad, oficialmente, ese hecho, no estaba capacitada para ejecutar la sentencia reclamada.
Precedentes
Queja en amparo civil 480/38. Gaminde viuda de Zaldívar Teresa. 4 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.