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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 160
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 160
Estas pruebas deben anunciarse cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional, y esos días deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos el día de la audiencia; es decir, deben mediar cinco días naturales y completos entre el anuncio de las pruebas testimonial o pericial y el día en que debe tener lugar la audiencia constitucional.
Precedentes
Amparo 308/38. Gómez Celestina Sara. 6 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 85. Amparo 69/38. Sociedad Cooperativa Industrial de Panaderos "La Mexicana". 5 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIV, página 1266. Queja en amparo administrativo 470/37. Secretario de Agricultura y Fomento. 1o. de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.