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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 163
ESTADO CIVIL. LEGISLACION DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 163
Las leyes relativas al estado civil de las personas, son de orden público y deben aplicarse sin más excepciones que las expresamente consignadas en la misma ley; por tanto, como el Código Civil del Estado de Puebla, exige la presentación del niño, para que pueda llevarse a cabo su inscripción en el libro relativo a nacimientos, la orden y su ejecución para que no se haga tal registro sin cumplir dicho requisito, no es violatoria de garantías, lo que se explica porque el Juez del estado civil debe certificar que le ha sido presentado un niño vivo o muerto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5298/38. Rodríguez viuda de García Cano Marcela. 5 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.