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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 229
CONTRATOS NULOS POR FALTA DE FORMA, EXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 229
Dados los términos en que esta redactado el artículo 2232 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, el legislador no quiso autorizar a los juzgadores para resolver sobre la existencia del acto al que falta la forma solemne, sino que tan solo los facultó para verificar que la voluntad de las partes consta de una manera indubitable, y para condenar en tal supuesto al demandado, a otorgar el acto en la forma prescrita por la ley; es decir, la acción que nace de un contrato informal, para exigir que el acto se revista de la forma solemne, supone la existencia de dicho contrato informal, consistente en una manifestación de la voluntad de las partes, que consta de manera indubitable, aunque no en la forma prescrita por la ley; lo cual excluye la posibilidad de que en tales casos, el juzgador tenga por acreditada la existencia del contrato, al que falta la solemnidad, por medio de inferencias o presunciones, ya que entonces no cabe decir que el acto consta de manera indubitable, sino que su existencia se comprobó en determinada forma, lo que supone la declaración previa sobre la existencia y términos del contrato informal correspondiente, cosa que no ha querido el legislador.
Precedentes
Amparo directo 6253/37. Rangel Pinillos Francisco, sucesión de. 6 de octubre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.