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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 230
MANCOMUNIDAD, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 230
Si se demuestra que se han depositado diversas cantidades de dinero en una cuenta mancomunada, uno de los depositantes sólo puede exigir del otro las cantidades de que hubiese dispuesto y que excedieren del cincuenta por ciento de las sumas depositadas, puesto que de acuerdo con la ley, a falta de prueba en contrario se presume que el cincuenta por ciento del dinero depositado en una cuenta mancomunada a nombre de dos personas es lo único que pertenece a cada uno de ellos.
Precedentes
Amparo civil directo 6253/37. Rangel Pinillos Francisco, Sucesión de . 6 de octubre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.