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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 230
ACCION EN JUICIO, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 230
Al actor le corresponde acreditar los extremos de su acción, y no al demandado comprobar que se ha celebrado un contrato distinto de aquel cuyo cumplimiento se le exige, y aun cuando pudiera estimarse demasiado formalista el declarar improcedente una acción, cuando está comprobado que el actor tiene derecho a exigir determinadas prestaciones, aun cuando sea por un título distinto del invocado en su demanda, no debe perderse de vista que las formas procesales representan una garantía para las partes, de manera que el demandado no tiene obligación de defenderse de acciones que no han sido ejercidas, bastándole referirse y atacar los elementos en que se funda la acción deducida, porque sabe que los juzgadores deben observarse la ley y la congruencia en sus sentencias.
Precedentes
Amparo civil directo 6253/37. Rangel Pinillos Francisco, Sucesión de . 6 de octubre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.