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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 230
MUTUO, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 230
El artículo 2661 del Código Civil de 1884, establece que toda concesión gratuita o a interés, de cosa fungible, con obligación de devolver otro tanto del mismo género y calidad, se denomina mutuo. Por más que en ésta definición no se habla de la entrega de la cosa como un elemento esencial de éste contrato, la concesión gratuita o a interés supone esa entrega, y la doctrina siempre ha exigido este requisito por tratarse de un contrato real, o sea, de aquellos que se perfeccionan mediante la entrega de la cosa.
Precedentes
Amparo civil directo 6253/37. Rangel Pinillos Francisco, Sucesión de . 6 de octubre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.